ADEOM Colonia · Marco institucional

Estatuto ADEOM Colonia

Documento institucional que establece la constitución, fines, autoridades, régimen electoral, patrimonio social y disposiciones generales de la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Colonia.

En esta página podés consultar el contenido principal del estatuto en formato web, con una presentación más clara y ordenada para facilitar la lectura.

Navegación rápida por capítulos

Capítulo I

Constitución

Artículo 1º · Denominación y Domicilio

Con el nombre de “Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Colonia” – “A.D.E.O.M COLONIA”, crease una Asociación Civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Colonia.

Artículo 2º · Objeto Social

Esta Institución tendrá los siguientes fines:

  • Desarrollar sentimientos de solidaridad y cooperación entre todo el funcionariado municipal.
  • Defender sus derechos individuales y sus intereses espirituales y morales, dentro de los límites que les fije la Constitución de la República, las leyes y reglamentos Nacionales y Municipales.
  • Vigilar el fiel cumplimiento de la legislación que ampara los derechos individuales y gremiales de los funcionarios municipales y propender a su mejoramiento.
  • Fomentar la elevación de la cultura, preparación técnica, nivel económico de vida y sentido de responsabilidad del funcionario municipal.
  • Establecer relaciones con entidades similares, incluso del exterior, para fomentar el mutuo conocimiento y mejoramiento.
  • Gestionar y aceptar en beneficio de la Asociación subvenciones y ayuda de instituciones públicas, privadas y particulares.
  • Gestionar de los Poderes Públicos autorización para importar implementos y efectos indispensables o beneficiosos para el fin social.
  • La Asociación no tiene carácter político, filosófico ni religioso.
  • Crear y sostener los medios de recurso para la realización y el afianzamiento de los fines enunciados.
Capítulo II

Patrimonio Social

Artículo 3º

El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

  • Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.
  • Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
  • Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.
Capítulo III

Asociados

Artículo 4º · Clase de socios

Los socios podrán ser: Fundadores, activos, honorarios o suscriptores.

  • Fundadores: Los concurrentes al acto de fundación de la institución, y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.
  • Activos: Los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución.
  • Honorarios: Aquellas personas que, en razón de sus méritos o en razón de sus relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General.
  • Suscriptores: Los menores de dieciocho años y los que, admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el literal b.

Artículo 5º · Ingreso de asociados

Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

Artículo 6º · Condiciones de los asociados

Para ser admitido como socio se requiere:

  • Aceptar los objetivos y fines de la institución.
  • Ser empleado u obrero activo o pasivo de la Intendencia Municipal de Colonia.

Artículo 7º · Derechos de los asociados

Los derechos de los asociados serán los siguientes:

  • De los socios fundadores y activos:
    • Ser electores y elegibles.
    • Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.
    • Solicitar la convocatoria de la Asamblea General.
    • Utilizar los diversos servicios sociales.
    • Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución.
  • De los socios honorarios y suscriptores:
    • Participar en las asambleas con voz y sin voto.
    • Utilizar los diversos servicios sociales.
    • Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.
  • Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán los establecidos para estos últimos.

Artículo 8º · Deberes de los asociados

Son obligaciones de los asociados:

  • Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
  • Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 9º · Sanciones a los asociados

Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

  • Expulsión: Será causa de expulsión la realización de cualquier acto u omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades.
  • Suspensión: Será causa de suspensión hasta por un máximo de seis meses la comisión de actos u omisiones que importen un agravio a la institución, sus autoridades o principios morales, o el desacato de resoluciones de las autoridades sociales que no den mérito para la expulsión.
  • Suspensión automática: La falta de pago de los aportes señalados en el inciso a del artículo 3º será causa de suspensión automática hasta que se efectúen los pagos correspondientes.
Antes de adoptar una decisión sobre suspensión o expulsión, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por un término de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa. La resolución deberá ser fundada.
Capítulo IV

Autoridades

1º) Asamblea General

Artículo 10º · Competencia

La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social.

Artículo 11º

La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.

Artículo 12º · Convocatoria

Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización.

Artículo 13º · Instalación y quórum

La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles presentes a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria se regirá por las condiciones previstas estatutariamente.

Artículo 14º · Mayorías especiales

Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma del estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes.

2º) Comisión Directiva

Artículo 15º · Integración

La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros titulares, mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos.

Artículo 16º

En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo presidente.

Artículo 17º · Competencia y obligaciones

La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales.

Artículo 18º

La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas generales de estos estatutos y deberá sesionar por lo menos una vez al mes.

3º) Comisión Fiscal

Artículo 19º · Integración y mandato

La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales.

Artículo 20º · Atribuciones

  • Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria.
  • Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo.
  • Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.
  • Verificar el balance anual antes de su consideración por la Asamblea General.
  • Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.

4º) Comisión Electoral

Artículo 21º · Designación y atribuciones

La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria en los años en que corresponda efectuar elecciones.

Capítulo V

Elecciones

Artículo 22º · Oportunidad y requisitos

El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.

El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.

Capítulo VI

Disposiciones Generales

Artículo 23º

Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la Asociación tendrán carácter honorario.

Artículo 24º

En caso de disolución de la Asociación los bienes que existieren serán destinados al Ministerio de Salud Pública – Hospital de Colonia.

Artículo 25º · Ejercicio económico

El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 26º · Limitaciones especiales

Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos.

Artículo 27º

Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la institución con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

Capítulo VII

Disposiciones Transitorias

Artículo 28º · Primera Comisión Directiva y Fiscal

La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 20 de febrero del año 2008, estarán integradas según lo establecido en el texto estatutario original.

Artículo 29º · Gestores de la personería jurídica

La Señora Liliana Beatriz Bonfrisco Mancebo y Giovana Karina Mello Cioli quedan facultadas para gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución.

Descargar estatuto completo en PDF

Para consultar el documento completo en su formato original, podés descargar el PDF oficial del Estatuto ADEOM Colonia.

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