Con el nombre de “Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Colonia” – “A.D.E.O.M COLONIA”, crease una Asociación Civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Colonia.
Esta Institución tendrá los siguientes fines:
El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
Los socios podrán ser: Fundadores, activos, honorarios o suscriptores.
Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.
Para ser admitido como socio se requiere:
Los derechos de los asociados serán los siguientes:
El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.
Son obligaciones de los asociados:
Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes, deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente. El socio dispondrá de un plazo de treinta días para recurrir por escrito fundado ante la Asamblea General, que deberá convocarse para fecha no posterior a los treinta días siguientes. Este recurso no tendrá efectos suspensivos.
La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
Antes de adoptar una decisión sobre suspensión o expulsión, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por un término de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa. La resolución a recaer deberá ser fundada.
La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (artículo 25º) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto incluido en el orden del día. Además, designará la Comisión Electoral cuando corresponda (artículo 21º).
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal, de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. La Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días a partir del recibo de la petición.
Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.
La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentren presentes a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en la primera convocatoria con la presencia de la mitad mas uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora mas tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14º.
Para participar en las asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma en que se reglamente y que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c del artículo 9º. Las Asambleas serán presididas por el presidente de la Comisión Directiva o en ausencia de éste por la persona que a tal efecto designe la propia asamblea, la que también designará secretario.
Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá validamente en la primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13º, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros titulares, mayores de edad, quienes duraran dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos mas. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22º, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del presidente que lo será quien encabece la lista electiva mas votada.
En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
La Comisión Directiva tendrá las mas amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de ochocientas unidades reajustables (800 U.R), o a tres veces el monto promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva, por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.
La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares quienes duraran dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos mas. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
Son facultades de la Comisión Fiscal:
La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años en que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfales. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado para cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.
Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la Asociación tendrán carácter honorario.
En caso de disolución de la Asociación los bienes que existieren serán destinados al Ministerio de Salud Pública – Hospital de Colonia.
El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos, expresamente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos deberán tramitarse estatutos previos adecuados a esas finalidades específicas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la institución con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.
La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 20 de febrero del año 2008 estarán integradas de la siguiente forma: COMISIÓN DIRECTIVA: Presidente Oscar Aroldo Correa Ferreira, CI 3.560.568-1; Vicepresidente Gabriel Raúl Perdomo Leguísamo, CI 3.302.330-6; Secretario Oscar Marcelo Sánchez Vera, CI 4.001.745-1; Pro-secretario Omar Nelson Morales Silva, CI 3.029.037-0; Tesorero José Antonio Ramírez Debenedetti, CI 3.721.168-9; Vocales Ana Mirey Bellion Arenas, CI 3.461.580-9 y Juan Javier Hernández Fernández, CI 3.152.818-8; Suplentes Sergio Alberto Dominicci Roqueta, CI 2.660.813-1; Eduardo Rodolfo Castro Paulo, CI 3.589.138-5; Jorge Luis Espino Purstcher, CI 2.749.400-4; Carlos Alcides Menéndez Hernández, CI 2.765.313-7. COMISIÓN FISCAL: José Albérico Maldonado Burgos, CI 3.227.922-7; Aldo Nelson Dupré Domínguez, CI 3.379.522-4; Luis Eduardo Roqueta Báez, CI 3.494.130.-3; Suplentes Carlos Daniel Rodríguez Abraham, CI 2.228.658-8; Eduardo Javier Bertoletti Arenas, CI 3.910.976-6; Giovana Karina Mello Cioli, CI 3.810.865-8.
La Señora Liliana Beatriz Bonfrisco Mancebo con CI 1.326.454-8 y Giovana Karina Mello Cioli con CI 3.810.865-8 quedan facultadas para actuando conjunta, separada o indistintamente gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.
Descarga el estatuto completo en formato PDF haciendo clic en el siguiente enlace:
Descargar Estatuto ADEOM Colonia